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Trabajo rural

La Ley 18.441, promulgada en 2008, establece una serie de disposiciones sobre la jornada laboral y los períodos de descanso para los trabajadores rurales. Esta ley limita la duración de la jornada laboral y regula los descansos intermedios, entre jornadas y semanales, para los trabajadores en el sector rural.

La jornada laboral de los trabajadores rurales tiene una duración máxima de 8 horas diarias y 48 horas semanales por cada 6 días trabajados. Cualquier tiempo trabajado que exceda las 8 horas diarias se considera como hora extra, la cual debe ser remunerada adecuadamente.

El horario en los establecimientos rurales o empresas será determinado por el empleador, de acuerdo con los ciclos productivos.

La Ley regula los siguientes descansos:

  • Descanso intermedio: Si la jornada laboral es continua, el descanso durante la misma deberá ser, como mínimo, de media hora y será remunerada.
  • El descanso entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente no podrá ser inferior a 12 horas continuas. Sin embargo, si el descanso intermedio es igual o mayor a 3 horas continuas, el descanso entre jornadas podrá reducirse, pero no será inferior a 9 horas.
  • El descanso semanal preferentemente debe ser tomado el día domingo. No obstante, las partes pueden acordar que sea en otro día de la semana, pudiendo ser fijo o rotativo.

Para la Ganadería y Agricultura de secano se prevé:

  • Descanso Intermedio: El empleador tiene la facultad de fijar la duración del descanso, tomando en cuenta las estaciones del año (primavera/verano y otoño/invierno). El descanso mínimo será de 2 horas continuas.
  • Descanso entre jornadas: Si el descanso intermedio es igual o superior a 3 horas continuas, el descanso entre jornadas puede ser menor a 12 horas, pero nunca inferior a 9 horas.
  • Descanso Semanal: En caso de acuerdo entre el empleador y el trabajador, este último puede optar por acumular los días de descanso semanal durante el mes. Dichos días deben ser gozados en su totalidad dentro de los primeros 20 días del mes siguiente. El inicio del descanso será determinado de mutuo acuerdo entre ambas partes.

Para los trabajadores de Tambos y Esquila:

  • Trabajadores de Tambos (horario de ordeñe): Si el descanso intermedio es de 5 horas o más, el descanso entre jornadas debe ser como mínimo de 7 horas continuas.
  • Trabajadores de Esquila: Durante la zafra, la jornada laboral será de 8 horas diarias, distribuidas en cuartos. Los trabajadores tendrán tres descansos intermedios no remunerados. El primer y tercer descanso serán de al menos media hora, y el descanso central será de al menos una hora y media.

Los convenios colectivos pueden establecer regímenes distintos, siempre que estos sean más favorables que los estipulados por la Ley.

Enlaces de referencia:

IMPO

Ley 18.441