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Trabajo nocturno

Según las normativas laborales vigentes, los trabajadores del sector privado tienen derecho a una compensación especial, como mínimo del 20% del salario básico o su equivalente en reducción horaria por trabajar entre las 22 pm y las 6 am, siempre que el turno nocturno abarque más de 5 horas consecutivas.
El tiempo de descanso en la jornada continua se computa si es dentro del horario nocturno anteriormente señalado.

Esta medida está diseñada no solo para garantizar condiciones laborales justas, sino también para promover un entorno de trabajo equitativo para todos los empleados.

Las actividades que cuenten con una regulación más beneficiosa en cuanto a horarios, compensaciones u otros beneficios relacionados con el trabajo nocturno, seguirán siendo reguladas por esa normativa.

Las trabajadoras embarazadas y aquellas que hayan dado a luz, durante el año posterior al parto, tendrán derecho a que se les asignen horarios de trabajo diurnos, sin que esto implique la pérdida de la compensación por trabajo nocturno.

Enlaces de referencia:

IMPO
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ley 19.313