El trabajo doméstico consiste en la realización de tareas relacionadas con el hogar, prestando servicios en la vivienda de una o varias personas o familias.
La jornada laboral de los trabajadores domésticos está limitada a un máximo de 8 horas diarias y 44 horas semanales.
Las horas que superen este límite o la jornada pactada entre el empleador y el trabajador se considerarán horas extras, las cuales deberán ser remuneradas de acuerdo con la legislación vigente.
La ley también regula los descansos de los trabajadores, incluyendo el descanso intermedio, el descanso semanal y el descanso nocturno para aquellos empleados "sin retiro".
El descanso para los trabajadores “con retiro” será de media hora remunerada, mientras que para los trabajadores “sin retiro” será de al menos 2 horas. La hora de inicio y fin de dicho descanso se acordará entre las partes, y podrán convenir que se disfrute al finalizar la jornada laboral.
El descanso semanal consiste en 36 horas continuas, que abarcan todo el día domingo. Este descanso podrá disfrutarse desde el mediodía del sábado y durante todo el domingo o desde el domingo hasta el mediodía del lunes, según lo acuerden el trabajador y el empleador.
En cuanto al descanso nocturno, los trabajadores “sin retiro” tienen derecho a un período mínimo de 9 horas corridas de descanso nocturno, el cual no podrá ser interrumpido por el empleador.
Además de los descansos, los trabajadores domésticos "sin retiro" tienen derecho a recibir una alimentación adecuada y una habitación privada e higiénica.
En relación al salario, la ley establece que será determinado por el Consejo de Salarios, y los empleadores deberán entregar un recibo de sueldo al trabajador.
En caso de despido, el trabajador tiene derecho a una indemnización a partir de los 90 días desde el inicio de la relación laboral. Si la trabajadora es despedida durante su embarazo o dentro de los 180 días posteriores a su reincorporación tras la licencia maternal, tendrá derecho a una indemnización especial.
Asimismo, los trabajadores domésticos tienen derecho a un subsidio por desempleo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para acceder a este beneficio. El subsidio por desempleo consiste en una prestación económica mensual.
En cuanto al seguro de enfermedad, los trabajadores domésticos pueden optar por recibir atención médica a través de una institución de asistencia médica colectiva o por medio del Ministerio de Salud Pública.
Finalmente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Inspección General del Trabajo, se encargará de vigilar el cumplimiento de la ley y podrá realizar inspecciones domiciliarias mediante la orden de un juez.
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