En nuestro país, la principal normativa sobre responsabilidad en los procesos de tercerización empresarial está establecida en la Ley 18.099 y su modificación, la Ley 18.251. Estas leyes tienen como objetivo proteger a las personas que trabajan bajo modalidades como la subcontratación, la intermediación o el suministro de mano de obra, y también fomentar el cumplimiento de las normas laborales.
El sistema establece que, cuando el "patrón o empresario" (es decir, la empresa principal) recurre a alguna de las tres modalidades mencionadas, asume responsabilidad, entre otras cosas, por las obligaciones laborales, los aportes a la seguridad social, la prima por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como por las sanciones y recuperos que los subcontratistas, intermediarios o proveedores de mano de obra pudieran adeudar al Banco de Seguros del Estado, en relación con sus trabajadores dependientes.
¿Que son estos tres tipos de modalidades?
Intermediación: Es cuando una empresa contrata trabajadores para que presten servicios a otra. Aunque el intermediario figura como el empleador formal —realizando el alta en organismos, pagos y aportes—, en la práctica, el trabajador cumple tareas bajo la dirección y control de la empresa principal, que es quien realmente se beneficia del trabajo realizado.
Suministro de mano de obra: Es cuando una empresa coloca trabajadores a disposición de otra (empresa usuaria), que es quien dirige y supervisa sus tareas. Estas empresas deben estar registradas ante la DINAE del Ministerio de Trabajo.
Se trata de una relación triangular: la empresa suministradora firma un contrato con la empresa usuaria, contrata formalmente al trabajador, pero es la empresa usuaria quien ejerce el control real.
A diferencia de la intermediación, esta figura se da en contextos puntuales y temporales (como suplencias o trabajos zafrales), y es llevada adelante por empresas que se dedican profesionalmente a esta actividad.
Subcontratación: Se da cuando una empresa principal encarga a otra (empresa subcontratada) la realización de una obra o servicio, mediante un acuerdo comercial. La empresa subcontratada asume la ejecución por su cuenta y riesgo, con sus propios recursos y trabajadores.
Estas tareas deben estar integradas a la organización o formar parte de la actividad habitual o accesoria de la empresa principal (como limpieza, seguridad o mantenimiento). Lo clave es que se trata de servicios esenciales o relevantes para el funcionamiento de la empresa principal, aunque los realice un tercero.
Alcance de la responsabilidad (material y temporal)
Material: La responsabilidad incluye obligaciones laborales, aportes a la seguridad social (excluyendo multas, recargos e impuestos), prima por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, sanciones y recuperos ante el BSE, y el deber de colaborar en la prevención de riesgos laborales.
Temporal: Se limita a las obligaciones generadas durante el período en que el personal haya prestado servicios bajo subcontratación, intermediación o suministro de mano de obra. Por eso, es clave que la empresa contratante identifique con precisión qué trabajadores están afectados a su obra o servicio y durante qué período. Esto suele ser más claro en intermediación o suministro, y más complejo en subcontratación, especialmente cuando se externaliza una operación completa.
Responsabilidad solidaria y subsidiaria:
La Ley 18.099 establece que la empresa principal es solidariamente responsable por las obligaciones laborales, los aportes a la seguridad social, la prima por accidentes y enfermedades laborales, y las deudas con el Banco de Seguros del Estado que correspondan a los trabajadores de sus subcontratistas.
Sin embargo, la Ley 18.251 introduce una responsabilidad subsidiaria si la empresa principal ejerce debidamente su derecho de información, según lo previsto en el artículo 4º de esa ley.
La diferencia clave es que en la responsabilidad solidaria, el acreedor puede reclamar a cualquiera de los obligados; en la subsidiaria, debe reclamar primero al deudor principal.
En cualquier caso, la empresa principal tiene derecho a recuperar lo pagado de parte de la subcontratada, intermediaria o suministradora.
Enlaces de referencia:
Pago por obligaciones de terceros – Ley de tercerizaciones – BPS