Todo trabajador tiene derecho a una cobertura del seguro de paro en dos situaciones, siempre que cumpla con los siguientes requisitos en los últimos doce meses:
- Mensuales: Deben computar al menos 180 días de aportes en planilla, en una o más empresas.
- Jornaleros (por día o por hora), deben contar con aportes equivalentes a 150 jornales en los 180 días computados en planilla, en una o más empresas.
- Destajistas, haber computado 180 días en planilla y aportes por un mínimo de 6 BPC, en una o más empresas.
Una vez amparado al subsidio, el empleado no podrá acceder nuevamente al mismo hasta transcurrido doce meses desde la finalización de la prestación anterior, a menos que configure las causales de nacimiento del mencionado derecho.
Despido:
En este caso, los trabajadores tienen derecho de hasta seis meses de cobro del subsidio, el monto varía según el tipo de remuneración del empleado.
- Mensual o destajista, el cálculo se realiza tomando el promedio mensual de las remuneraciones nominales computables de los seis meses inmediatos anteriores al despido. Y se aplican los siguientes porcentajes:
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- Primer mes: 66%
- Segundo mes: 57%
- Tercer mes: 50%
- Cuarto mes: 45%
- Quinto mes: 42%
- Último mes: 40%
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- Jornaleros (por día o por hora), se calcula dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los últimos seis meses inmediatos anteriores al despido entre ciento cincuenta. Una vez obtenido el cálculo se abonará de la siguiente forma:
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- Primer mes: 16 jornales
- Segundo mes: 14 jornales
- Tercer mes: 12 jornales
- Cuarto mes: 11 jornales
- Quinto mes: 10 jornales
- Último mes: 9 jornales
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Suspensión:
Hay casos en que las empresas enfrentan un excedente temporario o permanentes de personal y puede optar por enviarlos al seguro de paro por un período de hasta cuatro meses.
- Mensuales, la fórmula de cálculo será la misma que en caso de Despido y durante los cuatro meses de subsidio, se percibe el 50% de la remuneración promedio calculada cada mes.
- Jornaleros (por día o por hora), la fórmula de cálculo es igual que en el caso de Despido y dichos trabajadores percibirán mensualmente un total de doce jornales durante el periodo que dure el subsidio.
Finalizado el plazo de Suspensión la empresa debe decidir si reincorporar al empleado o despedirlo. Si se opta por el despido, el trabajador tiene derecho a dos meses adicionales de seguro de paro.
Tanto en el subsidio por despido como por suspensión, si el trabajador es casado, viviere en concubinato, o tuviere a su cargo familiares incapaces (hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad, ascendientes o descendientes menores de 21 años de edad), recibirá un suplemento del 20% sobre el monto del subsidio correspondiente.
No se tiene derecho al seguro de paro si:
- El trabajador percibe jubilación o adelanto prejubilatorio.
- Percibe otro ingreso por actividad no amparada por el Decreto Ley 15.180.
- Se comprueba despido por notoria mala conducta o por razones disciplinarias.
- En el mismo período están amparados al subsidio por enfermedad, seguro convencional, Banco de Seguros del Estado o licencia maternal.
- Se encuentra fuera del país en dicho período.
Suspensión del seguro de paro si:
- El empleado ingresa a una actividad remunerada o es retomado por la empresa que lo había suspendido.
- El empleado rechaza un empleo sin causa legítima.
- El empleado se jubila.
Enlaces de referencia:
Decreto Ley Nº 15180
BPS – Subsidio por desempleo por despido
BPS – Subsidio por desempleo por suspensión