Si bien el plazo para el cobro de la liquidación por egreso no está establecido en ninguna norma. Corresponde remitirse al artículo 1.440 del Código Civil.
La obligación en que por su naturaleza no fuere esencial la designación del plazo o que no tuviera plazo cierto estipulado por las partes o señalado en este Código, será exigible diez días después de la fecha. (*)
La cual establece que la obligación que no tenga un plazo estipulado por las partes o señalado en la normativa será exigible diez días después de la fecha.
A su vez, el retraso en el pago de los créditos laborales generará un recargo del 10% sobre el monto a pagar, según el artículo N°29 de la Ley N° 18.572.
(Multa).- La omisión de pago de los créditos laborales generará automáticamente, desde su exigibilidad, un recargo del 10% (diez por ciento) sobre el monto del crédito adeudado.
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