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Asistir a controles de embarazo

Si estás embarazada tenes derecho a ausentarte del trabajo para asistir a los controles médicos correspondientes al embarazo y otras consultas relacionadas.

Para este propósito, se establecen un máximo de 4 horas al mes de ausencia, las cuales se considerarán como tiempo trabajado y no serán descontadas del salario o remuneración.

Asimismo, el trabajador o trabajadora que acompañe a su pareja, cónyuge o concubina también tiene derecho a ausentarse del trabajo por la misma cantidad de horas para acompañarla a los controles de embarazo.
En este caso, esas horas también se contarán como trabajadas y no serán deducidas de su salario o remuneración.

En caso de ser necesaria una ausencia mayor a 4 horas, por razones que el médico tratante entienda necesario o recomiende que la embarazada concurra a controles, rutinas o estudios adicionales, se deberá justificar presentando al empleador certificado o constancia emitida por dicho profesional.

Este derecho corresponde a todas las trabajadoras y trabajadores del sector privada o público; sin importar el tipo de relación laboral que exista.

El trabajador debe notificar al empleador con un mínimo de 2 días de anticipación, presentando un certificado médico firmado y sellado, que indique el tipo de control o consulta; semana de embarazo; así como la fecha y hora de la consulta.

Este derecho no puede ser negado por el empleador bajo ninguna circunstancia.

Si un trabajador disfruta de beneficios mayores a los establecidos por esta ley, se aplicarán las normativas, convenios, acuerdos o costumbres que otorguen condiciones más favorables.

Enlaces de referencia:

IMPO

Ley 20.129